Devolución IRPF de cotizantes a Mutualidades de Telefónica

 

 

Los trabajadores jubilados de Telefónica que hubieran cotizado a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión (ITP) con anterioridad al 1 de enero de 1979, tendrán la posibilidad de declarar solamente el 75% de la pensión recibida de la Seguridad Social a la hora de presentar su Declaración de la Renta.

Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de fecha 5 de julio de 2017, entendiendo que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los pensionistas de Telefónica que en su momento cotizaron a la extinta ITP.

Los jubilados de Telefónica tienen ahora una doble oportunidad: a) Por un lado, podrán deducir en sus futuras declaraciones del IRPF el 25% de la parte de la pensión que corresponde al periodo en el que estuvieron cotizando a la mutualidad; b) Por otro, podrán recuperar de las declaraciones del IRPF de los últimos 4 años la parte correspondiente a este exención que ahora se les reconoce.

Esta resolución es de especial trascendencia, no sólo para los trabajadores jubilados de Telefónica, sino para la de todos aquellos colectivos de trabajadores jubilados de empresas que en su día cotizaron a entidades de previsión social, como pueden ser, por ejemplo, ex empleados de BBVA, Bankia, Banco Santander, Caixabank, Repsol, Iderdrola y Endesa entre otras muchas grandes empresas.

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