Nueva Sentencia de cláusula gasto

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao ha dictado una Sentencia, el 5 de abril de 2017, en la que condena a BANCO CEISS a abonar el 50% de los gastos notariales, y la totalidad de los gastos del Registro de la Propiedad y de gestión.

La Sentencia resulta trascendente porque además de declarar la nulidad de la cláusula hipotecaria que obligaba al cliente a pagar todos los gastos de la misma, también anula la cláusula que fijaba los intereses moratorios, para el caso de impago de la cuota hipotecaria, eliminando el fijado por la entidad.

Como en las Sentencias anteriores se aprecia una tendencia inicial de ponderar qué porcentaje de cada gasto corresponde pagar a la entidad bancaria, y qué porcentaje al cliente, no obstante, en San José Abogados seguimos pensando que dicho criterio se irá modificando a medida que se vayan resolviendo este tipo de procedimientos, puesto que la legislación es clara al respecto, y establece que quien se vea beneficiado por la escritura hipotecaria, es quien debe abonar sus gastos (Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, Tasación e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), tal y como estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015.