La transmisión de unidades productivas en el marco de un proceso concursal
El concurso de acreedores se ha convertido en una auténtica “trituradora de empresas”, como comentaba recientemente Luis de Guindos, Ministro de Economía. No solamente el 90% de los concursos terminan en liquidación, sino que ésta conlleva habitualmente el cierre de la actividad del deudor y una auténtica “venta-desguace” de sus activos. Los Jueces de lo Mercantil y Secretarios Judiciales de Cataluña en su acuerdo de 3 de julio de 2014, nos han recordado que esta práctica, además de perjudicial, es jurídicamente errónea, porque la Ley Concursal (“LC”) plantea, como primer método de liquidación, la venta de la unidad productiva. La LC favorece así, como principio general, la adquisición de establecimientos y explotaciones por parte de un tercero interesado en continuar la actividad del deudor.
Puedes leer el artículo completo de Lynn Trigueros, socia de San José Abogados, en el Periódico de la Construcción.