Prórroga extraordinaria de arrendamiento de vivienda
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha regulado una serie de medidas para proteger a los arrendatarios, como consecuencia del daño económico y social provocado por el confinamiento decretado por el estado de alarma.
Las dos primeras medidas se dirigen a personas que deben cumplir el requisito de encontrarse en situación de vulnerabilidad, de tal manera que podrán solicitar la suspensión de los desahucios o lanzamientos que se hubieran acordado judicialmente, o incluso una moratoria en el pago de las rentas, si acreditan que la vivienda alquilada es su domicilio habitual y no cuentan con una alternativa habitacional.
La tercera medida se dirige en cambio a todos los arrendatarios de vivienda habitual, aunque no se encuentren en situación de vulnerabilidad, de tal manera que les concede la posibilidad de solicitar una prórroga del contrato de alquiler, en el supuesto de que el mismo fuera a quedar extinguido durante el estado de alarma, en virtud de los artículos 9 o 10 de la LAU, o hasta dos meses después de su levantamiento.
Es decir, debe solicitarla el arrendatario, puesto que en caso contrario no resulta obligatoria para el arrendador.
El objetivo es proteger a los inquilinos de la situación de incertidumbre causada por el confinamiento y la falta de actividad, obligando al propietario a aceptar la prórroga, a fin de que ambas partes sepan a qué atenerse durante los meses que el inquilino necesite seguir viviendo en la casa.
El plazo máximo de la prórroga extraordinaria obligatoria es de 6 meses desde la fecha de finalización del contrato, sin perjuicio de que las partes puedan consensuar un plazo diferente (mayor o menor). De igual modo, los términos y obligaciones del contrato se mantienen durante el periodo de prórroga, salvo que las partes acuerden modificar los mismos.
Por último es importante aclarar que resulta indiferente la condición del arrendador, es decir, la prórroga extraordinaria será aplicable a los contratos que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, siempre que tengan por objeto la vivienda habitual – no así para las segundas residencias -, independientemente de que el propietario sea persona física, jurídica,…
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