Novedades en la prestación por cese de actividad
Iñaki Garcés, miembro de San José Abogados, sigue informando sobre las novedades legislativas, y en concreto sobre el texto remitido desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el pasado día 29 de abril, en relación a la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Como consecuencia de las sucesivas prórrogas que se han ido produciendo en la declaración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se han ido desarrollando situaciones que han producido cambios de criterios en la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
A este respecto, el día 29 de abril de 2020 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, remitió a las Mutuas (entidades gestoras y tramitadoras de este tipo de prestaciones) las pautas de actuación por las que se modificaban parcialmente determinados criterios.
Así, se establece que la fecha en la que se devenga el derecho a la prestación, no tiene por qué coincidir con la fecha de inicio del estado de alarma.
¿Qué implicación tiene este criterio sobre las solicitudes de prestación que se han cursado?
-Cuando la solicitud se haya producido por suspensión de la actividad, la fecha de inicio de la prestación es la del inicio del estado de alarma. Así, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020 hasta el último día del mes en que finaliza el estado de alarma, independientemente de cuándo haya cursado la solicitud de prestación.
-Cuando la solicitud se haya producido por reducción de la facturación, el derecho a la prestación se producirá dependiendo del momento en que se haya formulado la solicitud, de manera que el mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación será el anterior al de la solicitud.
¿A partir de qué fecha tiene derecho el beneficiario a la prestación?
• Si la solicitud se ha presentado en marzo o abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
• Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
• Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.
La prestación se extenderá hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Podéis consultar a nuestro especialista en Derecho Fiscal, Iñaki Garcés, poniéndoos en contacto con el Despacho, en el numero de teléfono o mail que aparece en la web.