ALGO FALLA – Literalidad y sentido común

Van pasando los años, y nos vamos encontrando con decisiones judiciales que atentan contra el sentido común. 

Resoluciones que se remiten a la literalidad de la norma, a pesar de que resultan contrarias a la lógica e incluso perjudican gravemente los derechos de los ciudadanos.

 

Nos referimos a casos como aquella resolución que archivó una petición inicial de procedimiento monitorio, en un Juzgado de la Comunidad de Madrid, porque no se adjuntaba la factura original que se reclamaba.

Es decir, nuestro representado había mandado la factura original a su cliente, para que se la liquidara, y a la vista del impago,  se había visto obligado a emitir un duplicado de la factura a fin de aportarlo junto a la petición inicial de procedimiento monitorio, mediante el que reclamó judicialmente el pago.

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia no tuvo reparo en archivar el asunto – inadmitirlo -, porque el reclamante no había presentado el original de la factura.

Ante semejante falta de sentido común, nos pusimos en contacto con el Juzgado para explicarles que el original de una factura lo tiene el deudor, y que a lo mas que llega el acreedor es a emitir un duplicado, que es lo que había hecho nuestro cliente, pero cual fue nuestra sorpresa cuando nos dijeron que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) obligaba a aportar documentos originales y que, en ese Juzgado, exigían que la factura tuviera una firma, al menos, para aparentar la condición de original. Lo dicho, un contrasentido.

 

O ese otro caso en el que un Juzgado del País Vasco inadmitió una prueba pericial judicial porque el solicitante de la prueba había abonado la provisión solicitada por el perito, un día después del plazo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que al parecer del Juzgado era causa suficiente para inadmitir la prueba, y vulnerar el derecho de defensa del litigante.

Y como no podía ser de otro modo, tuvimos que ponernos en contacto con el Juzgado para explicar que el perito daba por recibida la provisión, y que estaba de acuerdo en realizar el informe solicitado – presentó un escrito en el juzgado poniendo de manifiesto su voluntad de emitir el informe -, no obstante lo cual, se remitieron a la literalidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil para impedir que se practicara la prueba, con el grave perjuicio que se causó al solicitante. En este caso la falta de sentido común es llamativa, porque la solicitud de provisión de fondos pretende garantizar el cobro de sus honorarios por el perito, luego una vez abonada – y aceptada por el perito -, resulta absurdo que el Juzgado inadmitiera la prueba porque se llevara a cabo un día después de lo previsto en la LEC.

 

O este otro reciente de uno de los Juzgados de Bilbao que se dedican a asuntos de familia, se niega a entregar un testimonio de la sentencia de divorcio consensuado de dos clientes del despacho que se pusieron de acuerdo en divorciarse, aportando un convenio regulador que ratificaron presencialmente en el Juzgado, porque sostienen que la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a esperar 20 días a que la Sentencia de divorcio sea firme.

También dicha postura nos ha obligado a ponernos en contacto con el Juzgado, para recordar que estábamos ante un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ratificado presencialmente en el propio Juzgado, lo que resultaba incompatible con un eventual recurso de apelación frente a la sentencia que lo había acordado, pero nuevamente el Juzgado se remitió al cumplimiento de lo establecido en la LEC, aun reconociendo que quien presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y la ratifica en un momento posterior, no tiene sentido que recurra la Sentencia que lo acuerda en los mismos términos que ratificó en el propio Juzgado.

ALGO FALLA cuando en nuestros Juzgados se atenta contra el sentido común al interpretar las normas procesales, vulnerando los derechos de los ciudadanos, y se crean respuestas automáticas a determinadas situaciones, en lugar de atender al espíritu de la norma, y sobre todo, a las particularidades de cada asunto.