Guerra contra las promotoras incumplidoras
En noviembre de 2007 se puso en contacto con San José Abogados una persona que había iniciado los trámites para adquirir una vivienda sobre plano, desembolsando las cantidades que le habían venido solicitando, pero veía que la promoción no avanzaba, y empezaba a sospechar que no pudiera llevarse a buen fin.
Era la época de la burbuja inmobiliaria donde proliferaban las promociones, y en demasiados casos, la falta de profesionalidad de las empresas que las llevaban a cabo.
Tras analizar toda la documentación sobre la contratación, y reunirnos en diversas ocasiones con el cliente, apreciamos que la Promotora había frustrado sus legítimas expectativas a recibir el inmueble cuya intención de compra había declarado, mediante continuos retrasos, cambios en las condiciones de lo ofertado,…
Tras informar de la viabilidad del asunto, así como del coste del mismo y la eventual dificultad de recuperar el dinero, en caso de que la Promotora quebrara, el cliente confió en San José Abogados para defender sus derechos, según la estrategia que diseñamos y que siempre pasa por buscar un acuerdo amistoso que evite la vía judicial, a fin de evitar el riesgo inherente a la interposición de una demanda, así como el coste de la misma y la demora en la obtención de una solución.
Desafortunadamente en el presente caso no fue posible alcanzar un acuerdo de resolución con la Promotora, que se negó de plano a devolver cantidades a nuestro cliente, puesto que consideraban que estaban cumpliendo sus obligaciones, a pesar de los retrasos que acumulaban, y las modificaciones a las que hemos hecho referencia.
Tal postura nos obligó a interponer demanda en un Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Castellón, solicitando la extinción de la relación contractual y reclamando la devolución de los importes abonados por nuestro cliente, petición que fue estimada íntegramente, condenando a la Promotora a la citada devolución, actualizada con intereses, más las costas del procedimiento.
Como quiera que el procedimiento se demorara en el tiempo, fruto de la carga de trabajo del Juzgado por aquellas fechas, nuestro temor sobre la quiebra de la Promotora se produjo, de tal manera que aunque contábamos con una Sentencia que le obligaba a abonar a nuestro cliente su dinero, no tenía bienes para poder hacerlo, de ahí que tuviéramos que buscar una solución que vino dada por la reclamación a la entidad bancaria donde se habían ingresado los importes, por su incumplimiento de depositar los mismos en una cuenta especial garantizada por aval, sabiendo, como sabía, que eran importes destinados a una promoción inmobiliaria.
La clave del asunto fue el estudio por parte de San José Abogados de la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la misma, mediante la que se condenó a las entidades bancarias a devolver a los perjudicados por incumplimientos de las promotoras, fruto de su obligación de avalar tales importes, aunque no lo hubieran hecho.
SAN JOSÉ ABOGADOS
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