El Tribunal Supremo mantiene la vigencia de los Convenios caducados
El Tribunal Supremo considera en su Sentencia que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, sea directamente, o a través de remisión al correspondiente Convenio Colectivo, tienen naturaleza jurídica contractual, y por ello resultan exigibles entre la empresa y el trabajador, aunque haya expirado la vigencia del Convenio Colectivo.
De esta manera el Tribunal Supremo despeja la incertidumbre que se había producido fruto de la reforma laboral que consideraba vencidos los Convenios Colectivos no renovados antes del 7 de julio de 2013.
A partir de ahora, tanto los trabajadores como las empresas sabrán a qué atenerse a la hora de negociar la renovación de los Convenios Colectivos.