Prestación extraordinaria por cese de actividad

Iñaki Garcés, miembro de San José Abogados, informa acerca de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecidas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en concreto sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad destinada a trabajadores autónomos.

Antes de pasar a definir el procedimiento y las condiciones para acceder a dicha prestación, es preciso poner de manifiesto que a día de hoy no está habilitada la solicitud telemática para acceder a la prestación, que la misma va a ser gestionada de manera conjunta entre la asesoría y las diferentes Mutas de cobertura de contingencias, y que estas entidades aconsejan esperar a la semana que viene para que pueda estar implementado el procedimiento abreviado y sin excesivos trámites, de solicitud y acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

1-Beneficiarios:

Personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar afiliado y de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a fecha 14/03/2020.
• Encontrarse en alguna de estas dos situaciones de cese de actividad:

  • Realizar alguna de las actividades suspendidas recogidas en el RD 463/2020.
  • La facturación del mes anterior al que se solicita el cese de actividad se ha reducido en al menos un 75% respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.

• Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social a fecha 14/03/2020. En caso de no estarlo, Mutualia le invitará al pago de la deuda para que en el plazo de improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

2-No es necesario:

• Tener la cobertura por cese de actividad para acceder a la prestación.
• Tener la carencia de 12 meses necesaria para acceder a la prestación.
• Causar baja en el RETA o en el RETM.
• Causar baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

3-Importe prestación:

Si tiene 12 meses cotizados con la cobertura por cese de actividad, el importe de la prestación será el 70% del promedio de las 12 Bases de Cotización inmediatamente anteriores al cese.

Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de cese de actividad, se tomará la Base de Cotización mínima del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y se le aplicará el 70%.

En ambos casos aplicando las cuantías mínimas y máximas siguientes:

Importe prestación Máximo Sin hijos 1.098,09 €
Un hijo 1.254,96 €
Más de un hijo 1.411,83 €
Mínimo Sin hijos 501,98 €
Con hijos 671,40 €

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4-Duración:

Un mes desde el 14/03/2020 (fecha publicación RD 463/2020) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

5- Incompatibilidades:

Esta prestación no es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

6-Documentación a presentar:

• Solicitud de prestación extraordinaria de cese de actividad para afectados por COVID.
• DNI, NIE o pasaporte.
• Libro de familia en el caso de que Ud. tenga hijos a su cargo.
• Si su solicitud se debe a que su facturación se ha reducido al menos en un 75%, debe aportar: copia de las facturas emitidas en el mes anterior a esta solicitud y copia de las facturas emitidas en el semestre anterior a la solicitud.

Desde San José Abogados os invitamos a llamar sin compromiso para informaros en profundidad sobre estas medidas y ayudaros a tramitarlas.