Registro de Jornada Laboral

 

Como bien saben, hasta ahora era obligatorio el registro de la jornada laboral con los trabajadores a tiempo parcial. Sin embargo, desde el 12 de mayo todas las empresas estarán obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus empleados, independientemente de la jornada que realicen.

La empresa deberá garantizar el registro diario de jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización. Asimismo, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Objetivo: Su objeto es controlar que NO se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

Sanciones: Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros.

En la práctica: La norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada, pero sí nos da pautas que sin duda tendrán en cuenta los tribunales en el futuro a la hora de interpretar dicha norma. La empresa tiene dos obligaciones:

  • Garantizar el registro de jornada
  • Negociar con los trabajadores el modo de gestionar el registro, y de no lograrse, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores dicha organización y documentación del registro.

La implantación de un registro implica cambios. Así, donde hasta ahora el trabajador no tenía que registrar diariamente la hora de entrada y de salida, ni las ausencias diarias y/o tiempos no efectivos de trabajo, ahora va a tener que hacerlo. Registrará lo que es tiempo de trabajo y lo que no. Tanto los descansos, pausas para café o para fumar, etc. más habituales, como el tiempo del que las personas trabajadoras pueden disponer en su empresa para asuntos personales a cambio de su recuperación en otros periodos.

Como ya hemos dicho, la norma no se decanta por un sistema u otro (sistema de fichaje, firmas, etc.) y redirige a la negociación colectiva y a la decisión de las empresas previa consulta a la representación sindical, la forma de realizar el control horario.

Para llevarlo a cabo ponemos a su disposición un fichero con el que cumplir adecuadamente con esta nueva obligación legal.