Resumen de últimas medidas contra el coronavirus
Nuestro compañero, Iñaki Garcés, Asesor Fiscal de San José Abogados, resume las últimas novedades en materias tributaria, laboral y de Seguridad Social, y de financiación:
A nivel tributario
La Hacienda Foral de Bizkaia ha aprobado nuevas medidas dirigidas a flexibilizar las obligaciones tributarias de autónomos, microempresas y pequeñas empresas, como respuesta a su necesidad de liquidez para afrontar las consecuencias de la emergencia sanitaria del Covid-19.
1.- Plazo hasta el 1 de junio para la presentación de autoliquidaciones para autónomos y pymes: Dirigida a personas físicas que desarrollan actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, para quienes se extiende hasta el 1 de junio el periodo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, plazo que hasta ahora finalizaba el 27 de abril.
• Resto de entidades, el plazo se mantiene hasta el 27 de abril.
• No obstante desde el despacho iremos requiriendo la entrega o envío de las facturas correspondientes al primer trimestre de 2.020, en aras a ir haciendo la contabilidad y poder prever un avance de los impuestos a pagar.
2.- 700.000 claves para facilitar las notificaciones por vía telemática: a lo largo del mes de abril, la Hacienda Foral de Bizkaia irá enviando a los contribuyentes la clave de renta, como todos los años, para poder confeccionar las declaraciones del I.R.P.F y poder acceder a los datos fiscales y que a su vez, como novedad, servirá también como método de identificación digital seguro con el que poder acceder a la sede electrónica de la Hacienda Foral y recibir las oportunas notificaciones de Hacienda de manera telemática, para lo cual cada contribuyente deberá activar la clave Bak en la página web de la renta.
• Debido a esta situación excepcional que vivimos, y sobre todo debido a la incertidumbre sobre cuándo volveremos a “la normalidad”, Hacienda está implementando un sistema para la comunicación telemática con los contribuyentes, en la medida que no se sabe cuándo volverán al sistema de envío por carta postal para la comunicación de las notificaciones bilaterales entre el contribuyente y la Administración.
• Igualmente durante el mes de abril se irán enviando las propuestas rentanet etxean a los contribuyentes que tengan predeterminado el envío telemático de las mismas. En el caso de propuestas a devolver, mientras sean correctas, no habrá que hacer nada, simplemente esperar la devolución que se producirá en principio, a primeros de mayo. En caso de observar alguna discrepancia o error en dichas propuestas, nuestro consejo es enviarlas para su revisión, y a partir de ahí se analizará la fórmula más rápida y efectiva de corregir en su caso, y que se proceda a la devolución.
• Las propuestas a ingresar habrá que confirmarlas como todos los años.
3.-La Hacienda Foral continúa realizando las tareas necesarias para realizar las devoluciones de los diferentes impuestos solicitadas por los contribuyentes, principalmente de IVA y para tramitar las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
4.- Declaraciones y autoliquidaciones a presentar en el mes de MAYO:
• Con carácter general, empresas con VO superior a 6.000.000€, el plazo de presentación será el habitual, como regla general, el 25 de mayo,
• Microempresas y pequeñas empresas, en relación con las cuales el plazo se extiende hasta el 1 de junio.
5.- Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF correspondiente al 1º y 2º trimestre de 2020 de los trabajadores autónomos.
6.- Suspensión o prórroga de otros procedimientos tributarios.
7.- Se retrasa 1 mes el pago de los aplazamientos concedidos.
A nivel laboral y de seguridad social:
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, recoge medidas de apoyo a los autónomos y a las pymes en dos líneas fundamentalmente: Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
a) Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden. Entendemos por moratoria, el hecho de retrasar el pago de las cuotas devengadas hasta una fecha determinada a cuyo vencimiento se pagaría íntegramente las cuotas cuya mora se solicite, sin ningún tipo de interés.
b) La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Las solicitudes se presentarán telemáticamente (RED, SEDESS o cualquier otro medio telemático que habilite la TGSS) y deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
o Las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Entendemos por aplazamiento el fraccionamiento de la deuda en los plazos o vencimientos que reglamentariamente se determinen, suponiendo por tanto un coste financiero para el contribuyente del 0,5%.
o Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
En este sentido informar que a pesar de lo dispuesto en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, a día de hoy no se ha establecido ningún procedimiento, ni solicitud que permita la aplicación práctica de estas medidas. Así mismo tampoco se ha establecido procedimiento de urgencia, para la posibilidad de aplazar el seguro social correspondiente al mes de marzo y que se pasará al cobro, como es habitual, a mes vencido, esto es, el 30 de abril. No obstante aquellos de vosotros que tengáis intención de solicitar aplazamiento de dicha cuota, o de la cuota del RETA correspondiente al mes de abril, ruego os pongáis en contacto de manera inmediata con el área laboral del despacho para poder proceder en consecuencia.
3. Autónomos.
Prestación extraordinaria por cese de actividad:
Las mutuas nos han comunicado, que están intentando dar la más ágil respuesta posible a las solicitudes que están recibiendo, amén de otras tantas consultas. Está previsto realizar un primer pago el día 17 de abril a aquellas que les haya sido posible tramitar, revisar y reconocer la prestación antes del 15 de abril de 2020. Para el resto que para esa fecha no haya sido posible completar su tramitación, irán abonándolas en las sucesivas semanas. Recibirán todas las personas que tengan la prestación aprobada un SMS informativo en el momento del abono de la prestación.
Aquellas que entendamos no cumplen los requisitos y, por tanto, se proponga la denegación de prestación recibirán un mail informativo con la finalidad de que puedan alegar aquello que estimen oportuno, siendo la resolución definitiva caso de ser denegatoria comunicada de forma fehaciente a la persona interesada. Los plazos administrativos no empezarán a surtir efecto hasta que finalice el estado de alarma.
Las Mutuas no gestionan el cobro de cuotas, que dependen de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por tanto, mientras no conozcan qué personas tienen reconocida la prestación excepcional, desconocen a qué personas no deben cargárselas. La TGSS tiene previsto la devolución de estas cuotas de oficio, en el momento en el que tengan información sobre aquellos autónomos a los que se ha reconocido la prestación y el periodo reconocido.
A nivel financiero.
Se ha aprobado la activación del programa financiero de apoyo a pymes, micropymes y personas autónomas dotado con 500M/€ en préstamos y que tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses. Tras su aprobación y su posterior publicación en el BOPV a lo largo de la semana, el Gobierno Vasco procederá a firmar la semana que viene los convenios con ELKARGI y las 15 entidades financieras que operan en Euskadi. Así, ABANCA, BANKIA, BANKINTER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL DE NAVARRA, TARGOBANK, FIARE, IBERCAJA, LABORAL KUTXA, SABADELL, BANKOA, KUTXABANK, ARQUIA y BANCO SANTANDER
Esta línea de financiación pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, entidades especialmente perjudicadas por esta situación de crisis.
Beneficiarios:
PYMEs de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:
- Que empleen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de Euskadi:
- Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF.
Cuantías de los préstamos:
- 5.000€-1.000.000€ para pymes.
- 5.000€-100.000€ micropymes y personas profesionales autónomas.
Operaciones financieras:
- Instrumento: préstamo amortizable.
- Tipos de interés: 0%, al ser subvencionados por el Gobierno Vasco.
Plazo de las operaciones de préstamo:
- 5 años (1 de carencia opcional)
- Diferencial sobre Euribor aplicable: 0,50%
- Periodicidad de Liquidación: trimestral.
- Comisiones: 0€. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Coste y condiciones de los avales:
- Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez.
- Comisión de aval: 0,75% anual. Esta comisión tendrá una subvención del 50% por parte del Gobierno Vasco.
- No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de ELKARGI.
Podéis acceder a los impresos en el siguiente link.
En San José Abogados seguimos trabajando para ayudaros en estos difíciles momentos.