Sentencia sobre aportaciones subordinadas de Eroski
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao ha notificado la Sentencia sobre la demanda interpuesta por ADICAE contra el BBVA y EROSKI.
D. Marcos Bermúdez Ávila, Juez de lo Mercantil, ha condenado a BBVA por considerar que existió una mala comercialización del producto – deficiente información precontractual -, lo que supuso que el consentimiento prestado por los ahorradores, se encontrara viciado. La consecuencia de dicha deficiente comercialización es la declaración de nulidad de los contratos de los demandantes, y la condena al BBVA a restituir las cantidades de los ahorradores, más el interés legal de dichas cantidades desde la adquisición de las AFS, y los gastos que hubieran tenido que ver con los referidos contratos. Los ahorradores, por su parte, deberán devolver los intereses obtenidos como consecuencia de la adquisición de las mencionadas aportaciones subordinadas de EROSKI.
Desde San José Abogados entendemos que hay dos cuestiones fundamentales a considerar tras la lectura de la Sentencia: a) nos encontramos ante un asunto cuya defensa y argumentación jurídica resulta eminentemente civil – nulidad contractual por vicio en el consentimiento -, porque así lo ha dejado claro el Juez de lo Mercantil, desestimando el argumento mercantil de la abusividad de varias cláusulas de los contratos, en atención a las condiciones generales de la contratación, y b) no resulta recomendable demandar a las cooperativas EROSKI o FAGOR, puesto que la comercialización la llevaron a cabo las entidades bancarias, que por otro lado son las que resultan solventes para responder por su mala actuación.
Este segundo punto es importante, porque los demandantes del procedimiento resuelto por la Sentencia que nos ocupa, lamentablemente se verán obligados a sufragar los gastos judiciales de EROSKI, lo que reducirá el importe a percibir de la entidad bancaria, BBVA.