Ganamos a la Administración Pública en la prestación de maternidad
En julio de 2017 una clienta concertó una reunión en San José Abogados para preguntar sobre una noticia que había visto en prensa, acerca del derecho a reclamar la devolución de la cantidad tributada en la Declaración de la Renta (IRPF), como consecuencia de la prestación de maternidad que había recibido tras el nacimiento de su hija en 2013.
Por aquel entonces existían posiciones controvertidas entre dos Tribunales Superiores de Justicia, dado que el de la Comunidad de Madrid consideraba que no procedía tributar por el dinero recibido de la prestación de maternidad, y en cambio el de Andalucía había rechazado todas las reclamaciones al respecto, porque pensaba que la normativa obligaba a las beneficiarias de la referida prestación a tributar por los ingresos recibidos por el citado concepto.
Pues bien, lo primero de lo que informamos a la clienta fue sobre la prescripción de su derecho a reclamar si no comenzábamos ya el proceso administrativo, habida cuenta de que toda petición de rectificación de una declaración fiscal frente a la Administracion debe formularse en el plazo máximo de cuatro años desde que se presentara, lo que en el presente caso suponía que había que iniciar los trámites antes del último trimestre de 2017.
Este tipo de información resulta fundamental para los clientes, puesto que no hay nada más frustrante que perder la posibilidad de reclamar un derecho por haber dejado pasar el plazo para poder hacerlo. En el presente caso sirvió, además, para que la clienta avisara en su círculo de amistades a otras madres que habían dado a luz en el año 2013 para explicarles de la eventual pérdida de un derecho a reclamar, si no comenzaban los trámites ese mismo año.
Paralelamente trasladamos a la clienta la dificultad del caso por la jurisprudencia menor contradictoria, no obstante lo cual, tras el detenido análisis de la normativa de aplicación en Bizkaia (Hacienda Foral), compartíamos el criterio del TSJ de Madrid de que las beneficiarias de la prestación de maternidad no tenían que tributar, luego considerábamos viable la reclamación contra la Administración.
Con la citada información la clienta nos encargó la reclamación, que comenzamos mediante la solicitud de ingresos indebidos frente a la Hacienda Foral de Bizkaia, en septiembre de 2017, mediante la que reclamamos la devolución de lo que la contribuyente había declarado por la prestación de maternidad de 2013.
Como era de esperar dicha reclamación fue rechazada por la Administración, pero la recurrimos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, y finalmente conseguimos que nos dieran la razón, obteniendo una Sentencia que condenó a la Administración Pública a devolver a nuestra clienta la cantidad que ella había tributado en 2013, más los intereses legales devengados desde entonces, y las costas del procedimiento.
Estamos ante un claro ejemplo del buen funcionamiento del sistema judicial, puesto que a pesar de que hay muchos ciudadanos que piensan que es imposible litigar contra la Administración Pública, la realidad es que cuando se defienden situaciones en las que algún Organismo Público ha vulnerado la legislación, los Tribunales corrigen la situación, resolviendo en favor de los afectados.
En descargo de la Hacienda Foral de Bizkaia diremos que cuando recibieron la noticia de la Sentencia que estimaba que debían devolverse las cantidades que habían recibido fruto de declaraciones de la renta de beneficiarias de la prestación por maternidad, se apresuraron en ponerse en contacto con las contribuyentes que habían visto rechazadas sus reclamaciones en vía administrativa, y no habían recurrido ante los Tribunales tal decisión, para reconocerles de oficio su derecho, y devolverles su dinero.
La clave de este asunto fue el análisis riguroso de la normativa en vigor, y la defensa argumental de la incorrecta interpretación de la misma que venía haciendo la Administracion Publica, de tal manera que aunque en vía administrativa se rechazaron nuestros argumentos, en vía judicial fueron acogidos, obteniendo una Sentencia que permitió a las clientas de San José Abogados recuperar su dinero.
SAN JOSÉ ABOGADOS
25 urte zuzenbideko zerbitzuak prestatzen.
ORDUTEGIA
Astelehenetik ostiralera: 9-14 h | 16-19 h
Ostirala: 9-14 h