Recibir dinero por error es apropiación indebida
En 2009 vino al Despacho el representante de una Asociación de Jubilados que había detectado que llevaban años pagando por un servicio que en realidad estaba sufragado por el Ayuntamiento de su Municipio.
Nos explicó que en su día habían contactado con una persona para que diera clases a los asociados, quienes abonaban un importe anual por el servicio pero que, al parecer, dicha persona había empezado a trabajar en una empresa, lo que supuso que el dinero se tuviera que abonar a la citada empresa, en lugar de a la empleada.
Pasaron los años, y un día uno de los asociados tuvo noticia de que el Ayuntamiento pagaba a la empresa por los servicios que prestaba a la Asociación de Jubilados. De hecho, al poco tiempo de contratar a la persona que daba las clases, se habían puesto en contacto con el Consistorio y habían solicitado que les pagaran por prestar dicho servicio, lo que habían conseguido desde casi el inicio de la relación.
O lo que es lo mismo, cobraban tanto de la Asociación de Jubilados como del Ayuntamiento, por un mismo servicio, pero si informar ni a la Asociación de Jubilados ni al Consistorio de que estaban actuando de esa manera.
Tras conocer los hechos en profundidad llegó la hora de recabar toda la documentación sobre los mismos, a fin de contrastar lo que nos habían contado. Pedimos los justificantes de todos los pagos, los mensajes entre las partes,…, de tal manera que confirmamos que era posible reclamar a la empresa la devolución del dinero abonado por la Asociación de Jubilados.
Y como es uso habitual en el Despacho, lo primero que hicimos fue ponernos en contacto con los socios de la empresa, a fin de exponer los hechos con la documentación recabada, y solicitar formalmente la devolución. Queríamos darles la oportunidad de resolver el asunto amistosamente.
Tras varias reuniones en las que nos trasladaron que no habían obrado con mala fe, les indicamos que la intención era irrelevante, dado que la realidad es que habían recibido dinero de una Asociación sin causa legitima para ello, puesto que habían conseguido que el Ayuntamiento subvencionara las clases y cubriera el coste íntegro de las mismas.
Les explicamos que debieron haber informado a la Asociación de Jubilados de tal novedad, a fin de establecer si subsistía la obligación de seguir pagando alguna cantidad por el servicio, o si por el contrario, como parecía, la obligación se había extinguido una vez entró en juego la subvención del Consistorio.
Y concluimos pidiéndoles formalmente la devolución del dinero en nombre de la Asociación de Jubilados, lo que desde ese momento obligó a la empresa a tomar una decisión, puesto que la negativa a devolver algo que no nos pertenece, una vez que nos es reclamado, convierte nuestro comportamiento en delictivo, si no existe causa legal para retenerlo.
Un ejemplo claro de este tipo de apropiación indebida lo encontraríamos en la recepción, por error, de una transferencia de un importe del que no somos acreedores, y la negativa a devolverlo una vez descubierto el error. Hay personas que piensan que el hecho de que no participaran del error, les exime de cometer el delito, pero lo cierto es que si te niegas a devolver el dinero recibido indebidamente, cometes un delito de apropiación indebida.
En nuestro caso los socios de la empresa se negaron a devolver el dinero a la Asociación de Jubilados, lo que nos obligó a interponer una querella en el Juzgado de Instrucción frente a los socios y la propia empresa.
A toda querella le sigue un periodo de investigación judicial – diligencias previas -, en el que tuvimos la ocasión de recabar documentación de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento, y tomar declaración tanto a los imputados (por aquel entonces se denominaban así), como a los testigos (la más importante la empleada, a quienes los imputados responsabilizaban del cobro del dinero a la Asociación de Jubilados).
El resultado de las diligencias previas fue la apertura del juicio oral, y tras los escritos de acusación y defensa, se celebró una Vista donde quedó acreditada la comisión del delito denunciado, de tal manera que al poco tiempo fue dictada Sentencia que condenó a los querellados por el delito de apropiación indebida del que les habíamos advertido meses atrás, en las reuniones mantenidas para evitar el juicio.
Desafortunadamente para los querellados, además de tener que devolver el dinero recibido de la Asociación de Jubilados, incrementado con el importe de los intereses, hubieron de pagar las costas judiciales y fueron condenados a pena de cárcel que si bien fue inferior a dos años, lo que les permitió evitar la prisión, supuso quedar registrada como antecedentes penales con las consecuencias que tiene para quienes desarrollan su actividad en un entorno de derecho público, con la Administración, que exige no tener antecedentes para poder optar a empleos públicos, ayudas,…
San José Abogados ha desarrollado un sistema de trabajo que consiste en recabar toda la información y documentación de nuestros clientes para analizar la viabilidad del asunto que nos encomiendan, y una vez verificada la misma, intentamos solucionar amistosamente los asuntos de tal manera que nuestros clientes obtengan lo que pretenden a la mayor brevedad posible, y por el menor coste personal y económico igualmente posibles, sin perjuicio de que la negativa de la parte contraria nos obliga a ejercitar acciones judiciales en defensa de nuestros clientes, a fin de que sus derechos queden protegidos, tal y como ocurrió en el presente caso.
SAN JOSÉ ABOGADOS
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