Libro
Código de Derecho Internacional Privado. 8ª ed. (2010), Cizur Menor, 2010, Ed. Thomson Aranzadi (ISBN 978-84-9903-595-6).
Código de Derecho Internacional Privado. 8ª ed. (2010), Cizur Menor, 2010, Ed. Thomson Aranzadi (ISBN 978-84-9903-595-6).
European Insolvency Law: Brief Approach to Council Regulation (EC) nº 1346/2000 on Insolvency Proceedings, European Insolvency Regulations: application of the European Regulation on Insolvency Proceedings, Emilio Beltrán y Rafael Sebastián (dirs.), Cizur Menor, 2010, Ed. Thomson Aranzadi, (ISBN 978-84-9903-529-1), págs. 17-56.
Hacia la mercantilización de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento temporal de trabajadores, Justicia Laboral. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, n. º 40, noviembre 2009, págs. 11-30 (ISSN 1576-169X).
A finales del siglo XIX existían en España cooperativas de consumo fuertes, tanto en la zona de Cataluña, como en Valencia o en el País Vasco. La situación cambió posteriormente y el cooperativismo de consumo atravesó por momentos de crisis que se saldaron con el cierre de algunas cooperativas que no supieron o no quisieron adaptarse a los cambios que se estaban produciendo.
Tratado práctico concursal, Pedro Prendes Carril (dir.), Cizur Menor, 2009 Ed. Thomson Aranzadi (ISBN 8483556367)
La autorización del transportista de residuos peligrosos y su eventual incompatibilidad con el Derecho Comunitario, Estudios sobre Derecho y Economía del Transporte: Reforma y Liberalización, F. Martínez Sanz y M.V.Petit Lavall (Dirs.), Madrid, Ed. Tecnos, 2009 (ISBN 978-84-309-4847-5), págs.123-132.
El 18 de febrero se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, con la que se pretende reducir el número de asuntos que lleguen a los juzgados y fomentar la búsqueda de soluciones estables y compartidas por los implicados en un conflicto convivencial de carácter familiar.
Mucho se ha debatido sobre el agotamiento de la vía cooperativa como presupuesto previo procesal para acudir a la vía jurisdiccional.
En su sentencia de 14 de octubre de 2008 el TJCE ha declarado que el artículo 18 CE se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando su Derecho interno, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal y como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces y quien, al igual que sus padres, sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro.
Desde su incorporación al artículo 92, la custodia compartida se ha ido consolidando como una alternativa a tener en cuenta en las rupturas matrimoniales. Como norma general, los tribunales han venido acordando la guarda y custodia compartida fundamentalmente en los procesos consensuados, a menos, por supuesto, que las concretas circunstancias del entorno familiar a valorar aconsejen otra solución mejor para la defensa del interés superior del menor.
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