Sentencia del TJUE sobre cláusula suelo y renuncia a ejercitar acciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 9 de julio de 2020 una Sentencia muy esperada sobre la cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, en lo tocante a la validez de los acuerdos relativos a las cláusulas suelo bajo la condición de renunciar al ejercicio de acciones judiciales frente a la entidad bancaria.
¿Puedo reclamar la devolución del dinero que pagué de más por la cláusula suelo, si firmé un documento renunciando a ejercitar acciones?
Al respecto ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en un artículo que subimos al blog el pasado 20 de mayo, a raíz de las conclusiones del Abogado General sobre la cuestión que acaba de resolver el TJUE, y habida cuenta de la confusión que se había creado fruto de lo que parecían “cambios de opinión” del Tribunal Supremo en lo relativo a la validez, o no, de los acuerdos sobre cláusulas suelo.
Entonces decíamos que fruto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, varias entidades bancarias habían promovido la firma de documentos mediante los que establecían una cláusula suelo, a un tipo inferior al que habían incluido unilateralmente en multitud de hipotecas, a cambio de que los clientes renunciaran a ejercitar acciones contra la entidad para reclamar la devolución de lo que habrían abonado fruto de la citada cláusula.
Se aprovechaban del fallo de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 que declaraba la nulidad de la cláusula suelo, y sin embargo absolvía a los bancos de tener que devolver lo indebidamente cobrado, comunicando a sus clientes que a lo mas que podían llegar era a reducir el tipo de la cláusula suelo – o a eliminarlo -, pero en ningún caso a devolverles los importes recibidos durante los años en que se había aplicado, obligándoles a renunciar a su derecho a acudir al juzgado, si querían ver su cuota mensual reducida a partir de ese momento.
Pues bien, lo que el TJUE sostiene, es que un acuerdo sobre una cláusula nula, como es la cláusula suelo, puede ser válido, siempre y cuando cumpla los requisitos de transparencia que exige la normativa europea: debe ser libre e informado.
Es decir, para que un acuerdo sobre cláusula suelo sea válido tiene que superar:
- El control de inclusión. Debe quedar acreditado que quien lo firmó, tuvo ocasión de conocer el contenido y alcance de la cláusula.
- El control de transparencia. Debe quedar acreditado que se negoció la cláusula. Que hubo transacción, y no simplemente una imposición de la entidad bancaria al cliente, fruto de una política general de ofrecer “supuestos acuerdos”, a fin de evitar que los clientes reclamaran la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.
Y para que los juzgados españoles encaren el análisis de los documentos que contemplan los referidos “acuerdos”, resulta fundamental el apartado 44 de la Sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE, puesto que dice que la interpretación de la Directiva 93/13 que establece el deber de transparencia, debe realizase de manera extensiva. O dicho de otro modo, en sus más amplios términos, y en favor del consumidor.
¿Qué me tuvo que decir el Banco para que el acuerdo sea válido?
Partiendo de la premisa que acabamos de explicar, podemos considerar que para que un juzgado admita un acuerdo sobre una cláusula suelo, será preciso que exija a la entidad bancaria que acredite que negoció el contenido del documento – que permitió al cliente intervenir en el mismo -, de tal manera que le ofreció datos tales como las consecuencias económicas de su decisión, a saber, cuánto dinero tendría derecho a recibir si la cláusula no se hubiera aplicado.
Dice el TJUE que no es suficiente con que la cláusula se encuentre manuscrita por el cliente, puesto que de lo que se trata es de asegurar que hubo conocimiento real de la situación, partiendo de la manifestación de que la cláusula suelo sobre la que se referiría el acuerdo, ERA NULA, y el hecho de que el texto fuera escrito a mano por el cliente no asegura tal conocimiento, sino más bien constituye una practica ideada por los bancos para “aparentar” conocimiento y negociación, cuando en realidad el texto se encuentra predispuesto y es innegociable.
Nos encontramos pues con una resolución que, si bien se encuentra sujeta a interpretación por parte de los juzgados españoles, otorga argumentos para defender la nulidad de innumerables “acuerdos” promovidos por las entidades bancarias para ahorrarse la devolución de las cantidades que cobraron indebidamente fruto de una cláusula nula, como lo es la cláusula suelo.
Y ello porque es el propio TJUE el que afirma que la renuncia a ejercitar acciones frente a los bancos es igualmente nula si resulta genérica, tal y como se redactan la inmensa mayoría de las incluidas por las entidades en los acuerdos a los que hacemos referencia: “……… renuncia a ejercitar acciones frente a ……………….”.
Lo que dice el TJUE es que para que alguien renuncie a ejercitar sus derechos, la cláusula que establece la renuncia debe ser concreta y referirse a cuestiones concretas, no siendo válidas aquellas que hacen renunciar al consumidor a toda posibilidad de acudir al juzgado, por cualquier motivo.
En conclusión, desde San José Abogados os recomendamos que acudáis al despacho, nos llaméis o nos escribáis, preguntando por vuestro asunto, sin ningún coste ni compromiso, para que os informemos si podéis recuperar vuestro dinero, a pesar de que firmarais algún documento con el banco mediante el que os hicieran creer que no podríais reclamarles nada.