Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la cláusula suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una Sentencia histórica en el campo del derecho bancario, al corregir el criterio del Tribunal Supremo acerca del límite en la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de mayo de 2013, consideró que no procedía condenar a las entidades bancarias a devolver el dinero abonado por sus clientes, fruto de la clausula suelo declarada nula, con efectos retroactivos, puesto que pondría en peligro el sistema financiero español.
La consecuencia del citado pronunciamiento fue que miles de familias que habían firmado hipotecas con cláusulas suelo, y que habían visto frustradas sus expectativas de pagar una cantidad mensual menor, a medida que bajara el Euribor, vieron limitada la reparación del daño que les habían causado las diferentes entidades bancarias, puesto que sólo podían reclamar la devolución del exceso abonado a partir de la referida Sentencia (9 de mayo de 2013).
La citada limitación era muy significativa, puesto que en la mayoría de los casos se les había aplicado la cláusula suelo desde el año 2009, lo que les había llevado a pagar un exceso de intereses a las entidades bancarias durante años, pero en cambio éstas sólo se veían obligadas a devolverles dicho exceso desde el año 2013.
Pues bien, a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicha limitación queda eliminada, y las entidades bancarias deberán devolver a sus clientes la totalidad del exceso que les cobraron fruto de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, de tal manera que la restitución del daño causado a los afectados sea real.