El Tribunal Supremo condena a BBVA a anular el interés de demora de una hipoteca
El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar clara su posición respecto de las condiciones que se establecen en los contratos que se suscriben con las entidades bancarias, cuando éstas son predispuestas – no negociadas previamente -.
En su Sentencia de 3 de junio de 2016, consideró nula la estipulación que fijaba un interés de demora del 19%, para el supuesto de que el cliente de BBVA se retrasara en el pago de las cuotas hipotecarias.
Y es que el Tribunal Supremo sigue el criterio de la Unión Europea respecto de la definición de una clausula abusiva: toda aquella en la que no haya podido influir el cliente, mediante la oportuna negociación, en particular en los contratos de adhesión.
Esta Sentencia viene a sumarse a la larga lista de resoluciones que imponen a las entidades bancarias un cumplimiento estricto de los deberes que les impone la normativa, en aras a proteger los derechos de los consumidores.
En San José Abogados llevamos multitud de asuntos contra entidades bancarias, en los que hemos conseguido que nuestros clientes dejen de padecer los efectos que les vienen causando las diferentes cláusulas que establecen los bancos, de manera unilateral, tales como: cláusulas suelo, cláusulas gasto, cláusulas de interés moratorio,…