Estado de alarma y contrato de alquiler
Hace apenas una semana que se decretó el estado de alarma por el coronavirus, y se prohibieron ciertas actividades a fin de promover el distanciamiento social.
Entre las citadas actividades se encuentran las relacionadas con el mundo de la hostelería, las tiendas de ropa,…, comercios que en la mayoría de las ocasiones se ubican en locales alquilados, y cuyas rentas pueden ser ciertamente elevadas dependiendo de la zona en que se encuentren.
El resultado del confinamiento ha supuesto que dichos comercios hayan dejado de tener ingresos, pero sin embargo se encuentren «obligados» al pago de determinados gastos, fruto de las relaciones contractuales establecidas con proveedores, bancos, o propietarios de los locales donde desarrollan su actividad.
Pues bien, desde San José Abogados vemos la necesidad de informar a los inquilinos de dichos locales que nuestro ordenamiento jurídico permite modificar determinadas obligaciones cuando se producen situaciones que no pudieron preverse cuando se firmaron los contratos, o lo que es lo mismo, que la prohibición de llevar a cabo su actividad es un hecho de fuerza mayor que justifica el «incumplimiento» de las obligaciones.
Dicho lo cual, nuestra recomendación es que inquilinos y propietarios se pongan en contacto a la mayor brevedad posible a fin de consensuar una solución al problema suscitado con la ausencia de ingresos provocada por el estado de alarma, de tal manera que no se pueda hablar de incumplimiento contractual, sino de modificación temporal de determinadas cláusulas de los contratos, a fin de evitar litigios en un futuro, y con el ánimo de retomar la relación contractual en cuanto se supere el confinamiento.
Puedes llamarnos sin compromiso para que te informemos de tus derechos y promovamos un acuerdo entre las partes, puesto que han de evitarse actuaciones unilaterales como el impago de las rentas sin contar con la conformidad de los propietarios.