Portazo al incremento de la indemnización por despido

El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que no es posible incrementar el importe de la indemnización por despido que establece el Estatuto de los Trabajadores, a través de Sentencias judiciales.

Es preciso recordar que desde Europa se viene advirtiendo a España que la indemnización regulada en el Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente, motivo por el que algunos Juzgados e incluso Tribunales Superiores de Justicia habían concedido indemnizaciones superiores a la establecida por el artículo 56 del ET, argumentando que el artículo 10 del Convenio 158 OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, determinaban que la indemnización debía ser adecuada.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal ha considerado que dichos textos legales no permiten concluir que la indemnización fijada por el legislador español no sea adecuada, luego los juzgados no pueden modificar el criterio establecido en el Estatuto de los Trabajadores. O lo que es lo mismo, deberá ser el propio legislador el que modifique la ley, e incremente el importe de la indemnización, para adaptarla a las sugerencias que provienen de Europa, porque los Tribunales no pueden hacerlo.