Ley de la Segunda Oportunidad: cómo empezar de nuevo sin deudas

En los últimos años la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en un instrumento jurídico importante para aquellos particulares y autónomos que atraviesan una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas. Este mecanismo legal permite liberarse de sus deudas y empezar de cero una nueva actividad económica.

¿QUÉ ES LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Aunque se la denomina “Ley de la Segunda Oportunidad” no es una norma como tal, sino que se trata de un mecanismo regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en sus artículos 486 a 502. Su objetivo es permitir que una persona, que desarrolle o no una actividad empresarial y haya actuado con buena fe, pueda obtener la exoneración total o parcial de sus deudas tras un procedimiento concursal.

Está dirigida a personas físicas, tanto a particulares como autónomos.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

Pueden solicitarla las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente y actúen de buena fe. El concepto de buena fe es un concepto jurídico clave y viene definido en la propia ley.

El juez valorará, entre otros aspectos:

– La ausencia de condenas penales en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, delitos socioecómicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad.

– No haber tenido sanciones administrativas muy graves en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insastifecho.

– Que no se hayan ocultado bienes o ingresos.

– Que el endeudamiento tenga una justificación razonable. Es decir, que no haya habido un endeudamiento temerarario.

– Que quien solicite la exoneración tenga una colaboración plena con el juzgado.

Desde la reforma concursal de 2022, no es obligatorio intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

MODALIDADES DE EXONERACIÓN

Existen dos vías principales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

1) Exoneración con liquidación de bienes. En la práctica, es la vía más utilizada. Se tramita un concurso de acreedores, se liquidan los bienes embargables si los hay, y se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.

2) Exoneración con plan de pagos. Permite conservar bienes, incluida la vivienda habitual, siempre que el deudor pueda asumir un plan de pagos de hasta cinco años. Es una vía más exigente desde el punto de vista técnico y requiere de previsiones económicas realistas.

¿QUÉ DEUDAS PUEDEN EXONERARSE?

Con carácter general, pueden cancelarse:

– Préstamos personales.

– Tarjetas de crédito y microcréditos.

– Deudas con proveedores y otras deudas privadas.

– Avales personales, en determinados supuestos.

Quedan excluidas de la exoneración, entre otras:

– Las deudas por alimentos.

– La deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

– Las multas por sanciones penales y administrativas muy graves.

LAS DEUDAS CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

Las deudas con los acreedores públicos han sido en general el principal obstáculo para la  segunda oportunidad. Con la legislación actual y la reciente doctrina del Tribunal Supremo se pueden exonerar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social.  También el Tribunal Supremo ha señalado que el concepto de crédito público incluye no solo las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, sino también los créditos con ayuntamientos, diputaciones y otros entes públicos.

En definitiva, el régimen de la segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfcho es un mecanismo legal que permite liberarse del pasivo. No obstante, su correcta aplicación dependerá de un análisis técnico adecuado y de una correcta planificación jurídica y económica del procedimiento.

Un asesoramiento especializado resulta esencial para maximizar las posibilidades de obtener una exoneración efectiva del pasivo insatisfecho. Si estás interesado en que estudiemos tu caso, llama a San José Abogados y analizaremos tu caso de forma personalizada y con la máxima profesionalidad.