Audiencia previa antes del despido

El 18 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que supuso un cambio jurisprudencial, puesto que estableció la obligación de los empleadores de conceder una audiencia previa a los trabajadores a los que pensaba despedir, a fin de que pudieran formular alegaciones frente a los motivos del despido. O lo que es lo mismo, en caso de que una empresa despidiera a un empleado por motivos disciplinarios, sin concederle antes una audiencia para defenderse, el despido podría considerarse improcedente, con la obligación de abonar al trabajador la correspondiente indemnización.

Decía nuestro Alto Tribunal que resultaba de aplicación el artículo 7 del Convenio OIT 158, sin necesidad de normas de desarrollo, y sólo exceptuaba dicha obligación en los supuestos en lo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta posibilidad de defensa.

Pues bien, desde entonces el Tribunal Supremo ha confirmado su postura sobre la obligación de conceder la audiencia previa al trabajador, en diversas Sentencias, pero aclarando que sólo para aquellos despidos producidos con posterioridad a su Sentencia de 18 de noviembre de 2024, momento en el que se produjo el cambio jurisprudencial, lo que ha de tenerse en cuenta a la hora de impugnar el despido.