Los acuerdos de refinanciación y la propuesta anticipada de convenio
La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española ha permitido comprobar la inadecuación de algunas de las previsiones de la Ley Concursal.
La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española ha permitido comprobar la inadecuación de algunas de las previsiones de la Ley Concursal.
Hacia la mercantilización de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento temporal de trabajadores, Justicia Laboral. Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, n. º 40, noviembre 2009, págs. 11-30 (ISSN 1576-169X).
A finales del siglo XIX existían en España cooperativas de consumo fuertes, tanto en la zona de Cataluña, como en Valencia o en el País Vasco. La situación cambió posteriormente y el cooperativismo de consumo atravesó por momentos de crisis que se saldaron con el cierre de algunas cooperativas que no supieron o no quisieron adaptarse a los cambios que se estaban produciendo.
El 18 de febrero se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, con la que se pretende reducir el número de asuntos que lleguen a los juzgados y fomentar la búsqueda de soluciones estables y compartidas por los implicados en un conflicto convivencial de carácter familiar.
Mucho se ha debatido sobre el agotamiento de la vía cooperativa como presupuesto previo procesal para acudir a la vía jurisdiccional.
En su sentencia de 14 de octubre de 2008 el TJCE ha declarado que el artículo 18 CE se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando su Derecho interno, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal y como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces y quien, al igual que sus padres, sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro.
Desde su incorporación al artículo 92, la custodia compartida se ha ido consolidando como una alternativa a tener en cuenta en las rupturas matrimoniales. Como norma general, los tribunales han venido acordando la guarda y custodia compartida fundamentalmente en los procesos consensuados, a menos, por supuesto, que las concretas circunstancias del entorno familiar a valorar aconsejen otra solución mejor para la defensa del interés superior del menor.
Desde el pasado día 26 de agosto quienes contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra están obligadas a acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
En la sentencia dictada el pasado 25 de julio en el asunto C-127/08, el Tribunal comunitario anuló una resolución irlandesa de 2003 según la cual los cónyuges extranjeros sólo tenían derecho a entrar y a vivir en un Estado miembro si previamente habían residido de forma legal en otro país comunitario.
El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi. Con ella se pretende adecuar los requisitos para la constitución de una sociedad cooperativa a la naturaleza y circunstancias de las medianas y pequeñas empresas
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