ALGO FALLA – Congruencia y principio de inmediación
El pasado mes de octubre de 2019 recibimos la Sentencia más sorprendente de los 25 años que llevamos en la profesión.
El litigio versaba sobre los honorarios que debía percibir un Abogado por la intervención profesional que sostenía había llevado a cabo en los últimos años, reclamándoselos a sus familiares.
En primera instancia el Juzgado había dado la razón a éstos, pronunciándose de manera exhaustiva sobre cada una de las partidas de la factura, fruto del análisis detallado de las pruebas practicadas: documental puesta en relación con los interrogatorios y las testificales.
La Sentencia de instancia era de enmarcar. La juzgadora a quo había motivado su resolución como pocas veces hemos podido observar, y es que la ocasión lo merecía, tanto por el trasfondo del procedimiento – desgracia familiar -, como por la cuantía de la minuta – superaba los 100.000 euros -.
El abogado no había presupuestado su actuación. No existía ninguna hoja de encargo, y por ello fundaba el derecho a cobrar sus honorarios en la ejecución de los trabajos, solicitando que se cuantificasen según las normas de honorarios de tres localidades diferentes, pero sin aportar las mismas al procedimiento, ni detallar en su minuta a qué concretas normas se refería cada partida de la misma, ni recabar los preceptivos Informes de los distintos Colegios de Abogados, tal y como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Es decir, había interpuesto una demanda de reclamación de cantidad sin acreditar ni el encargo, ni lo que es peor, la manera de calcular los trabajos, toda vez que no existía presupuesto. Obviaba la relación familiar, y reclamaba cantidades desorbitadas por lo que en su día había ofrecido como una ayuda desinteresada ante la desgracia padecida. Por si esto fuera poco, cuantificaba tareas inútiles o escritos de apenas un folio, por importes que sonrojaban a compañeros de profesión.
Pues bien, la Juez de instancia repasó cada uno de los documentos y actuaciones, calificándolos según su necesidad, dedicación, especialización,…, de tal manera que acabó fijando un importe remuneratorio que coincidía con la cantidad que el abogado había recibido de manos de sus familiares, y ello a pesar de que el Letrado no había cumplido el requisito ineludible para reclamar en el juzgado: aportar Informes de los Colegios de Abogados sobre las normas de honorarios que había utilizado, para acreditar su derecho.
Como es lógico, el abogado mostró disconformidad con la Sentencia que, entre otras cosas, le había impuesto las costas al desestimar su demanda, y decidió recurrirla haciendo especial énfasis en la referida condena en costas, a fin de que fuera eximido de tener que pagarlas, pero cuál fue nuestra sorpresa cuando recibimos la Sentencia de segunda instancia revocando parcialmente la excelente resolución de primera instancia, en apenas tres folios, con una patente falta de motivación que la hacía incongruente, al omitir la causa que había llevado a la Sala a modificar el criterio de la jueza que había valorado la prueba según el principio de inmediación, y las reglas de la lógica y la sana crítica.
La Audiencia Provincial consideraba que había que pagar la práctica totalidad de una factura desmesurada, porque entendía que se había encargado el trabajo, pero sin descender al análisis pormenorizado de cada una de las partidas, como lo había hecho la juzgadora de instancia. Es decir, habría dado por buena una factura de 200.000 euros, por el mismo motivo que daba por buena una factura de 100.000 euros, lo que resulta inaudito.
Pues bien, dicha Sentencia es la demostración de que ALGO FALLA en nuestro sistema judicial, cuando una resolución perfectamente motivada bajo el principio de inmediación puede ser revocada por otra resolución que obvia tal principio y que adolece de una falta de congruencia pasmosa, al tiempo que ventila un asunto de suma trascendencia, tanto económica como personal, sin aparente dedicación, lo que hace imposible su discusión.
Y es que los abogados sabemos que cuanto peor es una Sentencia, cuanto menos motivada se encuentra, resulta más difícil recurrirla, hasta el punto de que es imposible hacerlo ante el Tribunal Supremo, que no admite recursos basados en la vulneración de normas procesales.