El Tribunal Supremo considera exenta la prestación de maternidad
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso la administración contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró exenta la prestación de maternidad.
La resolución de nuestro Alto Tribunal resulta fundamental para resolver la controversia existente entre diversos Tribunales de Justicia que habían disentido en lo que respecta a la tributación, o no, de la prestación de maternidad.
Tal y como defendíamos en San José Abogados, la redacción de la normativa sobre la prestación de maternidad es clara en cuanto a la exención de la referida prestación, a pesar de que la administración negaba la devolución de las liquidaciones, limitando el efecto de la exención a las prestaciones de las comunidades autónomas, o ayuntamientos, no así a las prestaciones abonadas por la administración central (Seguridad Social).
Para evitar la prescripción del derecho a reclamar la devolución de las cantidades que se tributaron en su día, es preciso actuar rápido, puesto que el plazo máximo es de 4 años. Las clientas del Despacho que confiaron en nosotros, e interpusieron las correspondientes reclamaciones contra la administración, han visto interrumpido dicho plazo, y se verán beneficiadas de la Sentencia del Supremo, a pesar de que recibieran las ayudas antes de 2013.
Si no se ha reclamado con anterioridad, ahora podrán hacerlo las mujeres que recibieron la prestación de maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, por lo que os invitamos a poneros en contacto con el Despacho, para que os expliquemos los pasos a dar para recuperar vuestro dinero.