Informe del Abogado General sobre la renuncia a demandar
Hace dos meses que conocimos el Informe del Abogado General del TJUE, sobre la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel (Asunto C-452/18), ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que versaba sobre la compatibilidad con la Directiva 93/13 del contrato suscrito entre la entidad bancaria IBERCAJA y un consumidor, en el que se acordaba novar la cláusula suelo que se incluía en el préstamo hipotecario entre las partes, confirmando la validez del contrato de préstamo y la renuncia mutua a impugnar la indicada cláusula suelo por la vía judicial.
El asunto resulta trascendental porque muchas entidades bancarias aprovecharon la incertidumbre creada en 2013, tras la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad de la cláusula suelo pero absolvía a las entidades de la devolución del dinero que habían percibido fruto de la aplicación de la referida cláusula, para proponer a sus clientes que firmaran un documento que anulaba la cláusula, a cambio de que éstos renunciaran a exigirles los importes pagados fruto de su indebida aplicación durante años.
Las entidades bancarias se valían de su situación de poder frente a los clientes, y la confusión creada por nuestro Alto Tribunal, para poner encima de la mesa una solución – innegociable -: yo dejo de aplicarte la cláusula pero no te devuelvo el dinero, que es lo mismo que vas a conseguir si vas al Juzgado, siempre que me firmes que no me vas a reclamar nunca.
Obviamente no advertían a los clientes de la posible revocación del sorprendente criterio del Tribunal Supremo de eximir de la devolución del dinero a quienes habían aplicado una clausula nula, durante años, y se habían lucrado indebidamente, y más bien al contrario, se beneficiaban de la mala situación económica de sus clientes y de la necesidad de mejorar su maltrecha economía, ofreciéndoles eliminar la cláusula a la mayor brevedad.
La consecuencia de dicha estrategia es que miles de personas firmaron documentos de renuncia a ejercitar acciones judiciales contra las entidades que les habían colado una cláusula nula, y que ahora les colaban un muro de contención para evitar la devolución de miles de euros.
Años después el TJUE dictó una Sentencia que contradijo a nuestro Alto Tribunal, al obligar a las entidades bancarias a devolver el dinero que habían cobrado fruto de la aplicación de una cláusula nula, lo que colocó a aquellos que habían firmado escritos de renuncia en una situación compleja, puesto que se daban cuenta de que habían renunciado a ejercitar sus derechos sin contar con la información suficiente para poder hacerlo.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre reclamaciones formuladas por quienes firmaron dichas renuncias, y aun así, decidieron reclamar su dinero a los Bancos, pero lo ha hecho con criterios aparentemente contradictorios, de ahí que haya sido necesario consultar al TJUE a fin de que aclare si es legal renunciar a ejercitar acciones en asuntos en los que se ha aplicado una cláusula nula (cláusula suelo).
Lo que anticipa el Abogado General en su Informe es que SÍ ES LEGAL firmar una renuncia a ejercitar acciones, aunque tenga que ver con la aplicación de una cláusula nula, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE INFORMÓ AL CLIENTE DE LAS CONSECUENCIAS DE SU RENUNCIA, o lo que es lo mismo, QUE LA FIRMA NO SE PRODUJERA EN UNA SITUACIÓN DE ABUSO DE DERECHO.
Ahora toca esperar a que el TJUE dicte Sentencia sobre la cuestión de prejudicialidad, y si bien el Informe del Abogado General no es vinculante para ellos, mayoritariamente suelen seguir su criterio, lo que supondrá que los Jueces y Tribunales españoles tendrán que revisar – aunque sea de oficio -, si los documentos de renuncia se negociaron individualmente, y sobretodo, si los clientes los firmaron contado con toda la información necesaria para considerar válida su conformidad.
Dependiendo de dónde se ponga el listón de la prueba asistiremos a miles de Sentencias favorables a los intereses de los Bancos, o al contrario, decantándose por la petición de sus clientes, puesto que lo cierto es que muchos de los documentos que se hicieron firmar a los clientes se elaboraron para APARENTAR que se estaba informando, aunque la realidad es que, como hemos comentado, resultaban innegociables, y por lo tanto, abusivos.