ALGO FALLA – Hechos consumados y derecho de familia

Hay una explicación recurrente que nos vemos obligados a utilizar con nuestros clientes cuando, dolidos por la actuación de su ex pareja, nos preguntan qué pueden hacer: “el derecho  de familia llega tarde en la mayoría de las ocasiones”.

Nos referimos a casos en los que el progenitor no entrega al menor en la fecha y hora acordadas para el disfrute de vacaciones, o impide la comunicación telefónica establecida, o se niega a que el niño acuda a clases de refuerzo, o llega media hora tarde a las visitas, o no administra la medicación que necesita su hijo,…

Los supuestos son incontables, como incontables son las veces en que algunos progenitores incumplen los mandatos judiciales y atentan contra los derechos de sus hijos, mediante la vía de los hechos consumados.

Esto coloca a los profesionales del derecho en una situación compleja, porque resulta imposible satisfacer la legítima pretensión del cliente de que su hijo no resulte perjudicado por el comportamiento del otro progenitor, evitando incumplimientos como los que han sido explicados.

Y es que desgraciadamente no existen instrumentos jurídicos ágiles para impedir que un progenitor no entregue a un menor cuando le corresponde, por poner un ejemplo.

El Código Civil tiene artículos como el 158, cuya finalidad es que un Juez establezca, de manera urgente, medidas que corrijan los referidos comportamientos, pero la realidad es que si un progenitor acude a recoger a un menor al domicilio del otro progenitor, porque le corresponde disfrutar de sus vacaciones de Semana Santa desde el 4 de abril al 11 de abril, y su ex pareja no está en el domicilio, porque ha decidido por la vía de hecho disfrutar de esos mismos días con el menor, no existe un instrumento jurídico que corrija tal comportamiento y le permita disfrutar de las vacaciones con su hijo.

La realidad es que en esos casos el progenitor incumplidor se habrá salido con la suya, y el progenitor afectado a lo sumo podrá aspirar a que se dicte una resolución (meses después de las vacaciones) que repruebe el comportamiento del incumplidor, sin mayores consecuencias.

El efecto perverso de la falta de instrumentos jurídicos es que dichos comportamientos incumplidores se multiplican, porque quien los lleva a cabo sabe – o su abogado se encarga de hacerle saber -, que va a poder hacer lo que desee, habida cuenta de que su ex pareja no va a tener recursos para impedírselo.

ALGO FALLA cuando el legislador no dota de medios suficientes a los jueces para que puedan poner fin a la vía de hechos consumados, resolviendo un problema recurrente que afecta a miles de menores, y por extensión, a miles de progenitores.