Análisis de la Ley 8/2013, del 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La Ley introduce el nuevo concepto de actuaciones sobre el medio urbano, que define como aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos. Estamos, por tanto, ante actuaciones susceptibles de ir más allá de la tradicional rehabilitación de edificios, puesto que pueden llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos. Las medidas de regeneración y renovación urbanas son susceptibles de acometerse mediante una reordenación urbanística del ámbito de actuación.
Puedes leer el artículo completo de Xabier Bilbao, socio de San José Abogados, en el Periódico de la Construcción.