Estado de Alarma por coronavirus

Ayer día 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fruto de la situación de emergencia de salud publica definida por la Organización Mundial de la Salud como pandemia internacional.

Entre las medidas adoptadas se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, la contención en el ámbito educativo y de la formación, y en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales como las desarrolladas en lugares de culto.

Paralelamente se pretende reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, otorgando facultades al Ministerio de Sanidad para llevar a cabo aquellas medidas que pudieran corresponder  las Comunidades Autónomas, pero cuya ejecución centralizada pudiera reportar un beneficio, dada la especial circunstancia de la pandemia.

Por otro lado, se toman medidas en materia de transporte para asegurar el abastecimiento sanitario y alimentario, durante el periodo que dure el confinamiento.

En lo que ataña a la Justicia, se suspenden los plazos procesales y las vistas, salvo en aquellos procedimientos que tengan que ver con servicios de guardia, o lo que es lo mismo, dentro del ámbito penal, con la salvedad de las medidas urgentes en procesos de familia.

Desde San José Abogados queremos informaros de que a pesar de la demora que sufrirán vuestros asuntos, queda garantizado que se retomarán en cuanto sea levantado el estado de alarma. El Despacho seguirá desarrollando su labor de asesoramiento con todos sus integrantes trabajando desde sus viviendas, por lo que os podremos atender tanto telefónicamente como a través de correos electrónicos.

BOE Estado de Alarma.