Implicaciones fiscales de la morosidad comercial: IVA e Impuesto de Sociedades

 

 

Cuando sufrimos el retraso en el pago del crédito por parte de uno de nuestros clientes, además del problema directo de tesorería que puede surgir, se presentan una serie de inconvenientes indirectos entre los que se encuentran las dudas sobre el tratamiento fiscal que debemos dar a esta situación. En principio, sería lógico pensar que se pueden recuperar las cantidades adelantadas por el IVA de estos créditos incobrables, o que la pérdida por el deterioro de los créditos por operaciones comerciales sería deducible a efectos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

 

Puedes leer el artículo completo de Gorka Ariño, miembro de San José Abogados, en el Periódico de la Construcción