El Supremo confirma cómo devolver el dinero a los afectados
El pasado 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en materia de preferentes, en la que volvió a explicar cómo debe devolverse el dinero a los afectados por la comercialización de productos complejos.
La Sentencia condena a NCG BANCO, S. A. U., por la venta de preferentes, y prescribe que cuando se anula una operación de venta de participaciones preferentes, subordinadas,…, las partes deben restituirse lo que fue objeto de contrato, de tal manera que vuelvan a su situación patrimonial original.
Es decir, el Banco deberá devolver el nominal invertido por el afectado, más las comisiones y gastos que éste haya abonado durante la vigencia del producto, TODO ELLO ACTUALIZADO CON EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE QUE SE ABONARON AL BANCO, y a dicho importe habrá que restarle los rendimientos percibidos por el afectado.
La consecuencia de todo ello es que la persona que pone una demanda de este tipo, acaba recuperando la misma cantidad que puso en su día, puesto que el nominal actualizado con el interés legal del dinero, compensa los rendimientos recibidos, de tal manera que el afectado recupera lo que puso, y no tiene que devolver ninguna cantidad a la entidad bancaria.
Hemos considerado oportuno realizar la aclaración al artículo aparecido en prensa en el día de ayer, puesto que el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo que realizó el periodista, utilizando la expresión “decisión salomónica”, no se ajustaba a la realidad, y podía confundir a las personas que vienen padeciendo la indebida comercialización de este tipo de productos.