El Tribunal Constitucional anula la Plusvalía Municipal

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó el pasado 16 de febrero de 2017 una Sentencia histórica en materia de Plusvalía Municipal, puesto que consideró inconstitucionales, y anuló, varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en Gipuzkoa, habida cuenta de que sometían a tributación situaciones en las que los ciudadanos no habían obtenido ganancia alguna con la venta de sus inmuebles.

Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que los artículos anulados vulneraban el principio de no confiscatoriedad, establecido por el artículo 31.1 de la Constitución Española, puesto que permiten al Ayuntamiento percibir un importe cuyo cálculo se basa, exclusivamente, en el paso del tiempo, y no en la obtención de un beneficio por parte del ciudadano.

La referida Sentencia resulta especialmente trascendente, si tenemos en cuenta que tras la era de la burbuja inmobiliaria, han sido muchas las personas que se han visto obligadas a vender sus inmuebles a precios inferiores a los que los compraron, lo que, según el Tribunal Constitucional, impide que los Ayuntamientos les obliguen a tributar en concepto de Plusvalía Municipal.

En San José Abogados estamos interponiendo numerosas reclamaciones en diversos Ayuntamientos, solicitando la devolución del importe que nuestros clientes tributaron por Plusvalía Municipal, a pesar de que no obtuvieron ningún beneficio por la venta de sus inmuebles.