El Tribunal Supremo permite reducir el precio de un alquiler

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de octubre de 2014, estimó parcialmente un recurso en el que se solicitaba la reducción de la renta mensual que abonaba una cadena hotelera, por el alquiler de un edificio, fruto de la modificación sobrevenida de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de formalizar el acuerdo: “las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones”.

El Tribunal Supremo considera que un contrato puede ser modificado, si se dan circunstancias imprevisibles y excepcionales en el momento de su firma, que alteren drásticamente la base económica del contrato, y acaba acordado una rebaja de un 29% en el importe de la renta pactada.

La figura jurídica que se emplea en estos casos, es la cláusula rebus sic stantibus, cuya aplicación es tradicionalmente muy restrictiva, pero que de un tiempo a esta parte resulta habitual en los litigios entre propietarios e inquilinos, fruto de la crisis económica mundial, sin precedentes, que hemos padecido.

En San José Abogados recomendamos intentar un acercamiento entre arrendadores y arrendatarios, para consensuar las cuestiones que hayan de modificarse en los contratos, pero en caso de que una de las partes no esté abierta al diálogo, contamos con una herramienta jurídica para defender los derechos de quien se haya visto perjudicado por un cambio excepcional en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de prestar inicialmente su consentimiento.