El Supremo estima la demanda de un autónomo sobre Cláusula Suelo
El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo volvió a fallar en contra de los intereses de las entidades bancarias, en un litigio sobre cláusula suelo interpuesto por autónomos.
La resolución es de suma importancia, puesto que consolida el criterio establecido en su anterior Sentencia de 25 de enero de 2019, en la que del mismo modo declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en la hipoteca de dos autónomos, como tuvimos ocasión de comentar.
Al respecto es importante explicar que hasta el año 2019, todas las demandas que se habían interpuesto por empresas o autónomos frente a Bancos o Cajas, a fin de anular la cláusula suelo de sus hipotecas, habían sido desestimadas por el sencillo argumento de que las empresas y los autónomos no son consumidores, y por tanto, no quedan protegidos por la Ley de Consumidores y Usuarios que es la que, al fin y a la postre, fundamenta las demandas sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.
Tales pronunciamientos resultaban difíciles de comprender para los ciudadanos que habían contratado las hipotecas con cláusula suelo representando a sus empresas, o en su condición de autónomos, puesto que podía darse la sorprendente situación de que esa misma persona hubiera contratado un préstamo hipotecario para adquirir su casa, y el mismo Juzgado habría estimado la nulidad de una cláusula idéntica, por el mero hecho de que en ese momento habría actuado en nombre propio, y no como autónomo o administrador de una empresa. Misma persona y misma cláusula, pero Sentencias diferentes.
Pues bien, las dos Sentencias del Tribunal Supremo sientan las bases para que las empresas y los autónomos puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo que vienen soportando desde hace años, y por las que pagan una cantidad de intereses por encima de lo que acordaron en su día, fruto del limite fijado mediante la escritura publica elaborada por la entidad bancaria, sin advertir de la inclusión del mismo.
Lo que dice nuestro Alto Tribunal es que si bien la condición de “no consumidor” impide hacer un control de transparencia de la cláusula, tal y como se hace con los consumidores, no obsta para llevar a cabo un control de inclusión o incorporación de la repetida cláusula, de tal modo que si el Banco no acredita que informó de la existencia de la cláusula, la misma será nula, y por lo tanto cabrá la posibilidad de que multitud de autónomos y empresas puedan solicitar la devolución de importantes cantidades de dinero – miles de euros -.
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