El Supremo anula la cláusula suelo de dos autónomos

El 25 de enero de 2019, el Tribunal Supremo dictó su Sentencia nº 57/2019, mediante la que desestimó los recursos de la entidad bancaria, y confirmó la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca que habían otorgado dos autónomos que utilizaron el dinero del préstamo para montar un local de negocio.

Esta Sentencia abre las puertas a miles de empresas y autónomos que pensaban que no iban a poder recuperar el dinero que abonaron de más, fruto de las cláusulas suelo que las entidades bancarias habrían incorporado a sus hipotecas, sin informarles al respecto.

Hasta el momento la mayoría de juzgados habían fallado en favor de los Bancos y Cajas, porque las empresas y los autónomos no ostentan la condición de consumidor que se requiere para aplicar la Ley General de Consumidores y Usuarios, y poder realizar un control de transparencia de la famosa cláusula: analizar su abusividad.

Mayoría que se convirtió en práctica unanimidad cuando el Tribunal Supremo falló el 3 de junio de 2016 en favor de una entidad bancaria a la que una empresa había demandado por introducir la citada cláusula, y convertir su préstamo de interés variable en un préstamo de interés fijo, sin advertirle al respecto.

No  obstante, y como ya tuvimos ocasión de comentar, dicha Sentencia contaba con un Voto Particular que abogaba por extender dicho control a la cláusulas de las hipotecas de los no consumidores, opinión que se mantuvo en la Sentencia de 20 de enero de 2017, como igualmente explicamos en nuestro blog.

Pues bien, por fin el 25 de enero de 2019 nuestro Alto Tribunal ha fallado en favor de dos autónomos, anulando la cláusula suelo y obligando a la Caja a devolverles el dinero que pagaron fruto de la indebida aplicación de la misma, lo que es una muy buena noticia para nuestras empresas y autónomos.

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