Nueva Sentencia el Supremo sobre cláusula suelo de empresa

Hace escasos días se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo nº 41/2017, de 20 de enero de 2017, que falla a favor de la entidad bancaria en un procedimiento en el que una empresa solicitaba la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, pero que contiene una manifestación que da continuidad al voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 a la que ya tuvimos ocasión de referirnos en su día.

Al respecto reconoce la Sentencia de 20 de enero de 2017 que no es posible realizar el control de transparencia de la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una empresa, porque no ostenta la cualidad de consumidor, lo que impide aplicar la Ley de Consumidores y Usuarios, y la Directiva 1993/13/CEE, pero parece lamentar que sea así, puesto que considera que el control de inclusión debiera abarcar ciertos aspectos que sólo se atribuyen al de transparencia, como el juicio de abusividad (analizar si ha habido desequilibrio por falta de información para comparar el préstamo con otras opciones,…).

Tanto es así, que la Sentencia dice que:

«Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual. No corresponde a los tribunales la configuración de un tertium genus que no ha sido establecido legislativamente, porque no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores.»

Desde San José Abogados confiamos en que el legislador recoja el guante, pero estamos convencidos de que existe margen de maniobra para que los jueces interpreten los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de tal manera que el control de inclusión no se supere mediante el mero análisis gramatical de la cláusula, y exijan acreditar que el cliente conoció la existencia de la cláusula al firmar la escritura.