Sentencia del Supremo sobre cláusula suelo de autónoma

El pasado 3 de junio de 2016, el Pleno del Tribunal Supremo dictó una esperada Sentencia sobre la nulidad de la cláusula suelo solicitada por un «no consumidor».

Desde que el 9 de mayo de 2013 declarara la nulidad de la cláusula suelo, numerosos habían sido los procedimientos instados por empresas y autónomos a los que diversas entidades habían «colado» la referida cláusula, a fin de garantizarse una contraprestación mínima ante un eventual descenso del Euribor, como así ocurrió.

La mayoría de las Sentencias resolvieron en favor de las entidades bancarias, estimando el argumento de que ni las empresas ni los autónomos eran consumidores, y por lo tanto no era posible acudir a la Ley de Consumidores y Usuarios en que se basaba la condena de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, para declarar la nulidad de la repetida cláusula.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal ha ratificado tal argumento y ha fallado en favor de la entidad bancaria, aseverando que no es posible realizar un  control de transparencia de la cláusula, o lo que es lo mismo, que no es posible juzgar su abusividad por falta de información dada la condición de «no consumidora» de la demandante – autónoma que pidió el préstamo para montar una farmacia -, no obstante lo cual, la Sentencia cuenta con el Voto Particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, que considera que sí debe realizarse un control de transparencia de la cláusula, similar al que se hace cuando el hipotecado es un consumidor, puesto que así lo permite la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y en definitiva, redunda en una mejor protección de los derechos de los ciudadanos – también de los autónomos -.