El Tribunal Supremo cambia el criterio sobre AJD
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1505/2018 de 16 de octubre de 2018, ha considerado nulo el artículo 68 del Reglamento del Impuesto de AJD, porque vulnera el artículo 29 de la LITPAJD.
De esta forma resuelve la controversia mantenida entre los clientes bancarios y las propias entidades, en lo referente a quién era el sujeto pasivo del impuesto de AJD de la escritura hipotecaria, puesto que los Bancos sostenían que lo eran los clientes, en aplicación del artículo 68 del Reglamento, y los consumidores afirmaban que lo eran los citados Bancos, fruto del artículo 29 de la Ley que regula el Impuesto de AJD.
A pesar de que en el litigio en el que ha sido resuelta la referida controversia, no era parte ninguna entidad bancaria, lo cierto es que el hecho de que el Tribunal Supremo haya decidido anular el artículo 68 del Reglamento, en aras a la aplicación del artículo 29 de la Ley de AJD, supone un espaldarazo a todas aquellas demandas en las que se solicitaba que los Bancos devolvieran el dinero pagado por los clientes, fruto del impuesto de AJD.
Nos encontramos ante un antes y un después en este tipo de reclamaciones, puesto que la Sentencia de 16 de octubre de 2018 supone un cambio de criterio del propio Tribunal Supremo. Y es que en su anterior Sentencia de 28 de febrero de 2018, rechazó la reclamación de la devolución del impuesto de AJD realizada a la entidad bancaria por uno de sus clientes, contra todo pronóstico, puesto que eran muchas las voces las que venían sosteniendo la preeminencia del artículo 29 de la Ley frente al artículo 68 del Reglamento, habida cuenta, además, de la normativa comunitaria al respecto.