IVA: criterio de caja

El artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con efectos desde el 1 de enero de 2014, introduce el Régimen Especial del criterio de caja.

Este nuevo Régimen Especial, de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido, hasta el momento del cobro a sus clientes, aunque se retrasará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Iñaki Garcés, miembro de San José Abogados, explica las claves del nuevo criterio establecido por la regulación recién aprobada, en la presente circular sobre criterio de caja.