La caducidad en la Audiencia Provincial de Bizkaia

Transcurridos varios meses desde que se iniciaran las reclamaciones contra diferentes entidades bancarias que vendieron aportaciones financieras subordinadas a clientes minoristas, sin valorar sus conocimientos en la materia, ni estudiar si resultaba un producto adecuado para los mismos, al tiempo que omitían la debida información sobre el producto, ya conocemos la opinión de las diferentes Audiencias Provinciales del País Vasco, así como de otras provincias como Valladolid, etc., acerca de la excepción de caducidad alegada por las entidades bancarias para evitar una condena como consecuencia del incumplimiento de sus deberes legales.

Siendo la opinión mayoritaria considerar que no existe tal caducidad, tanto en los Juzgados de Primera Instancia, como en las Audiencias Provinciales, lo cierto es que dos secciones de la Audiencia Provincial de Bizkaia han estimado tal excepción, basando su decisión en el carácter de meras intermediarios de las entidades bancarias que vendieron el producto.

Vienen a decir las citadas secciones de la AP de Bizkaia, que las entidades financieras se limitaron a ejecutar una orden de compra, a iniciativa del cliente, y que su labor no fue más allá, lo que además de no ajustarse a la realidad (puesto que no se analiza su intervención como comisionista en nombre propio de las cooperativas – artículo 246 del Código de Comercio -), resulta contrario a Derecho (vulnera el artículo 8 del RD 2590/1998 que prescribe que una entidad colocadora jamás puede ser considerada como una mera intermediaria).

Y si en el presente caso, los folletos de todas y cada una de las emisiones de las AFS recogen que las entidades que vendieron las aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor, eran entidades colocadoras (participaban activamente en la venta de las AFS), la conclusión a la que llegan las secciones de la AP de Bizkaia parte de una premisa que no se ajusta a la realidad, tal y como sostienen la otra sección de la AP de Bizkaia, y las AP de Araba y Gipuzkoa.

Confiamos en que la explicación sobre la naturaleza real de las entidades bancarias (colocadoras), y el carácter con el que intervinieron en la venta de AFS (comisionista en nombre propio de las cooperativas), sirva para que las referidas secciones de la AP de Bizkaia modifiquen su criterio, y las personas afectadas por la mala comercialización de las subordinadas de Eroski y Fagor obtengan un pronunciamiento sobre el fondo de su reclamación, en sede judicial.