Medidas fiscales de la Diputación de Bizkaia contra Coronavirus

El Consejo de Gobierno de la Diputación ha aprobado este martes, 17 de marzo, el Decreto Foral Normativo 1/2020, que será remitido para su ratificación a las Juntas Generales y que recoge un conjunto de medidas, de cara a intentar paliar en el ámbito fiscal, los graves problemas económicos que esta situación de pandemia generada por el COVID-19 está causando en autónomos y Pymes (menos de 50 trabajadores y que facturan por debajo de los 10 millones de euros anuales).

Las Haciendas Forales abordan estas medidas con carácter de urgencia, para conceder aplazamientos en los supuestos más urgentes, pero no se descarta que puedan tomar nuevas medidas según avancen las semanas en relación a otro tipo de impuestos como la declaración del IPPF (modelo 100) que se inicia en primavera y también a la del Impuesto de Sociedades (modelo 200) que se formula a finales de julio por parte de las empresas.

En términos sencillos, las medidas que se ponen en marcha son las siguientes:

1. Suspensión o prórroga del inicio de procedimientos:

  • Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral. (Las sociedades tienen obligación de tramitar obligatoriamente a través de la sede electrónica, por lo que no les es de aplicación dicha prórroga).
  • Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

2. Ampliación de plazos:

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, que finalizaba el día 25 de marzo, se extiende hasta el 14 de abril de 2020.
  • El ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

3. Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios:

Se suspende la tramitación de todos los procedimientos tributarios en curso por el plazo que va desde el 16 de marzo al 1 de junio de 2020, así como el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

4. Aplazamiento del pago de impuestos:

  • Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
  • También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago se estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.
  • Aplazamientos vigentes: Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

5. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos:

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esto no supone una condonación de dichos importes, ya que se liquidarán y se regularizarán con cargo a la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2.020 a presentar en mayo-junio de 2.021.

6. En lo que respecta al IRPF:

La Hacienda Foral iniciará en la 1ª semana de mayo, con el comienzo de la Campaña de Renta 2019, las devoluciones correspondientes a este impuesto, y se mantiene en envío de propuestas Rentanet-Etxean en los mismos términos que en ejercicios anteriores. Todo ello salvo cambios excepcionales de última ahora.

Podéis acceder a esta información en el siguiente link.