Sentencia de Audiencia Provincial sobre cláusula gasto

La Audiencia Provincial de Pontevedra dictó el pasado 28 de marzo de 2017, una Sentencia en materia de cláusula gasto, condenando a la entidad bancaria a abonar el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,  y el del Registro de la Propiedad.

Respecto a los gastos notariales, sostiene que no habiéndose acreditado quién realizó el encargo, no procede imputar su pago a la entidad bancaria, y manifiesta que no puede pronunciarse sobre los gastos de gestoría y tasación, porque no se solicitan en la demanda.

En este caso la Sentencia es importante porque imputa el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la entidad bancaria, cuantía que suele ser elevada, y que supondría un beneficio enorme para todas aquellas personas que se hayan visto obligadas a pagarla, fruto de la cláusula hipotecaria referida a los gastos de la escritura.

Al respecto es importante precisar que en Bizkaia el impuesto de Actos Jurídicos Documentados está exento para las escrituras hipotecarias, pero fuera de este territorio, sí se grava la escritura, y el importe suele ser significativo.