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Informe del Abogado General sobre la renuncia a demandar

Hace dos meses que conocimos el Informe del Abogado General del TJUE, sobre la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel (Asunto C-452/18), ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que versaba sobre la compatibilidad con la Directiva 93/13 del contrato suscrito entre la entidad bancaria IBERCAJA y un consumidor, en el que se acordaba novar la cláusula suelo que se incluía en el préstamo hipotecario entre las partes, confirmando la validez del contrato de préstamo y la renuncia mutua a impugnar la indicada cláusula suelo por la vía judicial.

El asunto resulta trascendental porque muchas entidades bancarias aprovecharon la incertidumbre creada en 2013, tras la Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la nulidad de la cláusula suelo pero absolvía a las entidades de la devolución del dinero que habían percibido fruto de la aplicación de la referida cláusula, para proponer a sus clientes que firmaran un documento que anulaba la cláusula, a cambio de que éstos renunciaran a exigirles los importes pagados fruto de su indebida aplicación durante años.