Vía libre para las reclamaciones de los afectados por deuda perpetua de Eroski y Fagor

AFSPese a los elevados porcentajes de éxito en las reclamaciones judiciales en las que se solicita la devolución de las cantidades invertidas en aportaciones financieras subordinadas (AFS) de Eroski o Fagor (superiores al 90%), o productos financieros calificados como complejos, algunas audiencias provinciales sostenían un criterio jurídico que hacía peligrar la viabilidad de las demandas por motivos formales y generaba alguna incertidumbre en los afectados sobre la conveniencia de demandar. En su sentencia de 12 de enero de 2015 el Tribunal Supremo ha unificado criterios y ha allanado el camino a las reclamaciones judiciales iniciadas por los afectados por la deuda perpetua.

Puedes leer el artículo completo de Lynn Trigueros, socia de San José Abogados, en el Periódico de la Construcción.