Nueva Sentencia del TJUE sobre el IRPH
El TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre el IRPH a petición de un Juzgado de San Sebastián en un asunto en el que la entidad hipotecante era Kutxabank.
Como aspecto más importante de la Sentencia de 12 de diciembre de 2024 destaca que se exige a la entidad cumplir con los requisitos del control de transparencia y, si no lo hace, al menos debe acreditar que informó al cliente de la existencia del índice en el BOE. Y decimos que es importante el matiz, porque hasta el momento el Tribunal Supremo consideraba que no era necesario hacer un control de abusividad de la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia, porque era un tipo oficial que aparecía en el BOE.
Lo que le dice el TJUE al Tribunal Supremo ahora, es que la aparición del índice IRPH en el BOE no exime a los juzgados de analizar si la cláusula resultó abusiva, luego es previsible que la jurisprudencia cambie radicalmente y se empiecen a dictar sentencias favorables a los clientes con cláusulas de IRPH.
Dicho lo cual, hay un segundo aspecto de la Sentencia que se ha de analizar con detenimiento porque establece la consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula y, por tanto, es fundamental para hacer una previsión de lo que podrían recuperar las personas que decidan acudir al Juzgado a reclamar sus derechos.
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