Nuevas medidas en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social
El Asesor Fiscal de San José Abogados, Iñaki Garcés, repasa las ultimas novedades en materia de medidas de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.
Una vez finalizado el estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia mundial generada por el Covid-19, la situación de emergencia sanitaria que aún continúa, sigue produciendo efectos negativos para las empresas y el empleo, que exigen mantener las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en tanto las causas referidas en dichas disposiciones impiden la recuperación íntegra de la actividad económica y por tanto se requieren nuevas medidas excepcionales en materia de protección por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social.
Con fecha 27 de junio de 2.020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo, como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y todos los agentes sociales y que entre otras medidas de muy diversa índole, establece, en su título II, medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma deben asumir y que tiene sus consecuencias directas en la economía familiar.
Vamos a centrarnos en este tipo de medidas, que pasamos a resumir de manera breve:
1. Exención en la cotización de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma.
o A partir del 1 de julio aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad extraordinaria tendrán exoneradas las cuotas de forma automática a la seguridad social con las siguientes cuantías:
– Exención del 100% de la cuota del mes de julio.
– Exención del 50% de la cuota del mes de agosto.
– Exención del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Estas exenciones se mantendrán aunque el trabajador autónomo se encuentre durante ese período (julio, agosto y septiembre) percibiendo prestaciones por incapacidad temporal o cualquier otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
2. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese podrán solicitar la prestación de cese de actividad ordinaria. Requisitos:
o Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
o Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. Desde el 1 de enero de 2019 todos los trabajadores autónomos, salvo los beneficiarios de tarifa plana, cotizan por cese de actividad de forma obligatoria.
o No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
o Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
o Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.
– La prestación ordinaria de cese se podrá cobrar como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
– La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
– El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 1,7% de su base de cotización.
– Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán: o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
– La prestación se solicita ante tu mutua colaboradora de la seguridad social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, los efectos empezarán a surgir desde el día siguiente al de la presentación.
Se ha constituido una Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la seguridad social integrada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones así como por las organizaciones representativas del trabajo autónomo. A partir del mes de octubre se iniciarán procedimientos de comprobación y de cumplimiento de los requisitos económicos exigibles para el cobro de las prestaciones de cese de actividad, tanto la de naturaleza extraordinaria que se viene cobrando de manera excepcional desde mediados del mes de marzo, y que lleva aparejada la exención del 100% de las cuotas del RETA, como la prestación ordinaria de cese que se regula en el presente decreto Ley y de la que acabamos de informar.
Como todos sabéis la entrada del mes de julio, exige la cumplimentación de impuestos correspondientes al 2º trimestre de 2.020. La mayor parte de las liquidaciones impositivas, requieren el envío previo de las facturas emitidas y recibidas de los meses de abril, mayo y junio, para una vez contabilizadas, poder presentar las diferentes liquidaciones. Pero este mes además, la entrega previa y anticipada de dicha documentación permitirá hacer los cálculos para comprobar quienes de vosotros cumplen los requisitos económicos para solicitar en su caso, la prestación ordinaria de cese de actividad comentada en los párrafos anteriores.
Podéis llamar al Despacho para informaros con mas detalle, al objeto de acogeros a las citadas medidas.