Sentencia de 12 de enero de 2015 del Tribunal Supremo sobre caducidad
El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia existente entre distintas Audiencias Provinciales sobre la manera en que debía computarse el plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento.
El contenido de la Sentencia resulta revelador, y se apoya en el sentido común a la hora de analizar el artículo del Código Civil que regula la caducidad, explicando que el momento en que se redactó, las relaciones comerciales eran bien diferentes a las actuales, lo que obliga al Juzgador a interpretarlo según los usos actuales.
En el supuesto de los litigios emprendidos contra las entidades bancarias que vendieron productos complejos sin ofrecer la debida información al respecto resulta trascendental, porque situaría el inicio del cómputo del plazo en el momento en pudo ponerse de relieve la verdadera naturaleza del producto, y no en el momento en que se firmó la orden de compra, que es lo que pretendían las referidas entidades.
Traducido al problema con la venta de subordinadas de Eroski y Fagor, el inicio del cómputo bien pudiera venir dado por la entrada en concurso de Fagor, o por el momento en que salió a la luz pública el problema suscitado con la comercialización de las AFS, lo que situaría la fecha límite para demandar, en el año 2016.