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ALGO FALLA – El recurso extraordinario por infracción procesal

Han pasado 20 años desde que entrara en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y todavía no se ha cumplido el mandato de la Disposición final decimosexta sobre el recurso extraordinario por infracción procesal:

Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios.
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.