Determinación del apellido y libre circulación de personas: la sentencia del TJCE de 14 de octubre de 2008
En su sentencia de 14 de octubre de 2008 el TJCE ha declarado que el artículo 18 CE se opone a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando su Derecho interno, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal y como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces y quien, al igual que sus padres, sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro.