El Tribunal Supremo condena a BBVA a devolver 180.000 euros por vender AFS de Eroski
Ya tenemos una Sentencia del Tribunal Supremo que condena a BBVA por comercializar aportaciones financieras subordinadas de Eroski a un cliente sin experiencia en la materia.
El 1 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que servirá para confirmar los pronunciamientos favorables que venimos obteniendo en los dos últimos años, contra las entidades bancarias, por haber vendido AFS de Eroski y Fagor a multitud de pequeños ahorradores.
Nuestro Alto Tribunal ha desestimado los argumentos sobre la caducidad de la acción que venían utilizando las referidas entidades, así como el relativo a la falta de legitimación pasiva (los Bancos decían que se limitaban a realizar labores de intermediación y que por ello no era posible reclamarles que devolvieran el dinero a los ahorradores).
También dice el Tribunal Supremo que el resumen del Folleto de la emisión, aunque fuera entregado, no resultaba suficiente para cumplir el deber de informar a los clientes, y menos, si se ponía a disposición del ahorrador el mismo día de la operación. La labor de información de la entidad bancaria debe ser activa.
Considera el Tribunal Supremo que al tratarse las aportaciones financieras subordinadas de Eroski y Fagor de un producto complejo, la entidad debe acreditar el cumplimiento del deber de informar, puesto que de no hacerlo, se presume que existió error a la hora de contratar, y procede anular la operación, así como la devolución del dinero a los clientes.
Resulta igualmente trascendente la obligación que impone a las entidades bancarias de demostrar que informaron de la perpetuidad del producto, puesto que ninguno de los documentos de las entidades bancarias que participaron en la comercialización de las AFS, refleja tal característica, lo que hace que las reclamaciones judiciales sean viables.
Puedes oír los comentarios del socio de San José Abogados, Xabier Bilbao, sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, en la cadena COPE.